El seguro de caución permite a las empresas de trabajo temporal presentar la garantía exigida por la Ley 14/1994, de 1 de junio, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal, en lugar de recurrir al aval bancario, cuya finalidad es asegurar que la ETT responda a las posibles deudas por indemnizaciones, salariales y de la Seguridad Social que deriven de su actividad como Empresa de Trabajo Temporal. Por tanto, esta garantía es obligatoria para todas las ETT.
Solicitenos estudio de emisión de la garantía exigida por la Seguridad Social, dicho estudio no tiene ningún coste para usted.